EL ESTATUTO REAL DEL EMBRION HUMANO
Escrito por Carlos Zarraga el Wednesday, 20 de May del 2009 a las 7:11 pm
EL ESTATUTO REAL DEL EMBRION HUMANO
Carlos Zárraga Olavarría. 2009
¿Qué es un embrión humano? ¿Material humano vivo o un ser vivo de naturaleza animal indeterminada? ¿Un mero proyecto humano en estado latente o potencial? ¿Un individuo humano en estado germinal sin dignidad personal o una persona ya constituida como tal? La biología ha tejido un lenguaje, desde Hartwig (1875)[1] en adelante, para referirse al proceso de gestación o reproducción humana: gametos, cromosomas, genes, embriones. El derecho acusa recibo de tales cuestiones y asume el problema del principio y fin de la existencia de la persona humana y nos habla de derechos y deberes, de principios y obligaciones…La filosofía, por su parte, pretende dilucidar el asunto de la esencia del embrión y centra el problema en una sola cuestión: ¿posee el embrión una naturaleza humana personal? Para comprender cuál es el estatuto real del embrión humano, dividiremos el tema en tres niveles que se superponen entre sí: el estatuto biológico a partir del cual surge el estatuto filosófico y el estatuto ético-jurídico, como resultado de los anteriores.
EL ESTATUTO BIOLÓGICO
El estatuto biológico del embrión nace de una evidencia reconocida hace más de un siglo: es el resultado de la unión de materiales heterogenésicos o células reproductivas llamadas gametos[2] — ovocito y espermatozoide – que contribuyen con 23 cromosomas cada uno y que una vez fecundados logran constituir una nueva célula viva de 46 cromosomas llamada cigoto.[3] El cigoto es una nueva célula, una nueva entidad primordial viva generada por la fecundación de dos gametos (proceso que dura entre 18 y 24 horas) y que contiene toda la información biológica necesaria para constituir un nuevo ser humano, es decir, posee una estructura genética o genoma diferente a los progenitores, posee un genotipo distinto caracterizado por los 46 cromosomas de la especie humana, los mismos que conservará el individuo durante toda su vida. La humanidad biológica se inicia con el cigoto, es decir, se inicia en la etapa de fecundación, momento en que comienza el proceso de gestación o desarrollo de un nuevo ser humano. La monocélula cigotal originaria posee, además, un carácter ‘toti potente’ para construir toda la estructura humana, comenzando por la división celular o mitosis para producir nuevas células cada vez más específicas en sus funciones de construcción de la totalidad del o los individuos humanos resultantes. A partir de aquí la célula originaria (después de 24 horas) se denomina mórula (pues se asemeja a una pequeña mora). La mórula es una entidad pluricelular unitaria y móvil en desarrollo que consigue su plena viabilidad biológica recién cuando logra implantarse o anidar en el endometrio uterino o matriz (aproximadamente al séptimo día), etapa gestacional que se denomina concepción, entonces el embrión recibe el nombre de blastocisto.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) y también la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia) definen el embarazo a partir de la concepción y no como antes, que se iniciaba en la fecundación, contando desde allí hasta el parto 40 semanas de embarazo; sin embargo ahora se asume que sólo con la implantación del embrión se produce el efectivo compromiso de dependencia biológica que consolida definitivamente la relación madre-hijo. La medicina actual insiste en que fecundación y concepción no son la misma cosa y se suele mencionar el dato estadístico que indica que sólo el 22% de los embriones logra anidar efectivamente, el resto se pierde de manera espontánea y natural. De modo que no podríamos acusar a la naturaleza de abortiva o criminal, pues se trata simplemente de procesos biológicos naturales normales en los cuales los embriones humanos que se pierden no alcanzan la condición de hijos ni los progenitores alcanzan la condición de padre y madre, pese a que tales embriones poseen el rango biológico exigido para ser considerados humanos: son entidades vivas unitarias (numérica, biológica y metafísicamente), con una unidad genética diferente a sus progenitores, individualizados con toda la carga genética humana. Y esto sucede en los procesos naturales y también en aquellos artificiales de fertilización o fecundación “in vitro”.
Ahora bien, que sea o no viable (anidado o concebido) es algo que no altera para nada la constitución humana del embrión; la viabilidad no es un criterio admisible para definir la índole biológica humana, pues se trata ya de un ser individual unitario vivo con suficiencia constitucional para desarrollarse como tal hasta su plena madurez, vejez y muerte. La implantación no altera la constitución humana del embrión, sólo posibilita su efectivo desarrollo y existencia; puesto que no existe desarrollo sin una estructura previa que sustente y guíe el desarrollo, no hay desarrollos caóticos en la naturaleza (aunque pueda haber desarrollos fallidos o desarrollos teratológicos). El embrión es una estructura viva que posee todas las potencialidades o virtualidades de un individuo humano y no sólo ‘materia viva’ insustantiva (como un espermatozoide), pues posee una suficiencia constitucional que le permite ser una realidad con autonomía e independencia (no es un mero apéndice o parte de una estructura, sino una estructura en sí misma).[4] Un espermatozoide, en cambio, vive sólo para ejecutar la función de medio que hace posible un proceso; un espermatozoide, simple materia viva, no vive para vivir como espermatozoide, sino para generar un nuevo ser humano; en cambio un embrión ya es un ser humano constituido, aunque en desarrollo. Así pues, no todo lo que denominamos humano constituye un individuo humano.
Desde la biología la condición específica queda definida por la determinación del genotipo de un individuo y no por las características fenotípicas, pues el fenotipo no es más que la expresión fisonómica y conductual del genotipo. Así se procede en toda definición biológica e incluso biometafísica de cualquier ser vivo, aunque no parece suficiente para acotar lo más esencial en el hombre, pues lo más humano del hombre, lo que hoy denominamos “lo personal”, aparentemente no se reduce a una cuestión material biológica (aunque de ningún modo sea ajena a ello). En el caso del hombre deberemos considerar esencial lo fenotípico, es decir, el desarrollo biográfico del individuo y que hace posible que dos individuos que comparten el mismo genotipo, como los gemelos idénticos, sean, no obstante, dos personas individualmente distintas, con diferentes identidades y personalidades.
Sin embargo estas explicaciones no son aceptadas tan fácilmente por la totalidad de los biólogos, pues algunos ponen en duda la individualidad del embrión antes de la implantación, considerándolo un mero conglomerado insustantivo de células humanas, carentes de viabilidad biológica. El embrión en estado morular –se dice – posee sólo la potencia de existir realmente como hombre, se trataría sólo de un ser humano en estado potencial, un mero proyecto de ser humano que merecería llamarse, más bien, pre-embrión, reservando la categoría de embrión al que ya ha anidado; se da a entender así que los pre-embriones son como meras “aves de paso” que no anidan necesariamente. Pero al hilo de estas observaciones se desliza subrepticiamente una sutil y vieja fórmula filosófica para interpretar el mundo, se introduce la idea de “potencia”. Con ello subentendemos que la realidad posee dos estados metafísicos: uno potencial y otro actual. Todo en la realidad queda afectado por estos estados. De tal manera, el embrión se hallaría en potencia de ser hombre, el embrión sería tan sólo una realidad posible, pues en él no se ha constituido todo lo necesario para que exista de modo actual un hombre. Pero esto es inadmisible, pues potencia y acto no son dos entidades distintas, sino sólo dos estados de una misma entidad. Una semilla no está en potencia de ser árbol, sino que ya es árbol en estado seminal; del mismo modo un embrión ya es humano, pero en estado embrionario. El embrión no está en potencia para transformarse en hombre, sino que está en potencia para desarrollarse, para madurar y crecer, hasta alcanzar la condición o estado de adulto y no la condición de ser humano; no hay una serie sucesiva de seres diferentes, sino más bien un proceso de desarrollo morfogenético de un mismo ente. La anidación o implantación del embrión no altera la posibilidad de existir, sino que aumenta las probabilidades de su efectiva existencia; aunque habría que añadir que la idea de potencia que utiliza el discurso de la embriología introduce un novedoso matiz filosófico, pues no se trata de una mera posibilidad, sino más bien de un “poder potente” de la realidad para realizarse en las cosas, poder positivo de afirmación que nace de lo más íntimo de las cosas, a lo que la biología denomina “potencialidades” de lo viviente.
Otros expresan esta resistencia a considerar entidad humana al pre-embrión argumentando que su individualidad no está claramente definida. Individuo quiere decir individido o indiviso, es decir, una entidad unitaria distinta, “otra” respecto de los demás, con autonomía e independencia y no una mera parte en las que se divide una estructura, como si fuera una víscera de la madre. Se alega, entonces, que el embrión no posee la individualidad humana que hace de un hombre “alguien” único y exclusivo, pues éste puede llegar a dividirse en gemelos genotípicamente idénticos pero con identidades distintas (aunque estadísticamente esta variable posee una probabilidad inferior a un 0.2%); de modo que no podría hablarse aún, en rigor, de una individualidad definitiva. Sin embargo esto no parece tan claro y evidente, pues en la naturaleza hay individuos que poseen la propiedad de dividirse en otros individuos, como un gusano cortado en dos y que da origen a dos individuos por simple división (o en el caso de las amebas o de las plantas). Tal es el caso de la ‘toti potencialidad’ de la célula primaria embrionaria que hace posible la división de un individuo en dos entidades gemelas; la condición es clara: de no haber un individuo no habría división. La divisibilidad no contradice la individualidad, sino que más bien la exige; sin una previa unidad metafísica no podría haber unidad numérica.. De hecho cualquier individuo puede ser clonado en otro individuo idéntico.
¿Ha quedado probada entonces la humanidad del embrión? De ninguna manera. Hay quienes[5] se han encargado de marcar la distancia entre lo biológicamente humano y el carácter verdaderamente humano del hombre, esto es, su condición de persona, precisamente en tanto lo personal no puede ser constatado biológicamente. ¿Qué se requiere para ser persona? ¿La manifestación de alguna actividad eléctrica cerebral? ¿Un sistema nervioso desarrollado? ¿Un cierto nivel de autoconciencia? ¿Puede haber actividades humanas meramente animales y otras meramente personales? ¿Es lo personal fruto de una actividad? Con tales preguntas entramos en el ámbito de otro estatuto: el estatuto filosófico del embrión humano como persona.
EL ESTATUTO FILOSÓFICO
El estatuto personal del embrión biológicamente humano no es un ‘factum’ inconcuso y evidente, sino que depende de lucubraciones filosóficas acerca de la esencia del hombre. Debido a ello no existen pruebas rotundas sobre la índole personal del embrión humano; lo cual no obsta para argumentar a favor o en contra de esta tesis.
La esencia filosófica de lo meramente material no es diferente a la estructura molecular de la materia, como decir que la esencia del agua es H2O; asimismo la esencia de todo lo biológico queda definido por su estructura genética, por el genoma contenido en su estructura cromosomática y que da razón del consiguiente fenotipo, es decir, de la anatomía y fisiología del viviente, así como de sus potencias, de sus potencialidades y de su actividad. Pero esto no es al revés; no es la actividad la que produce una determinada esencia, sino que por tener tal esencia los vivientes realizan esta o aquella actividad; no debemos confundir la “via o ratio cognoscendi” para llegar a la esencia, con la “via o ratio essendi” o razón de ser de algo. De esta manera no es por tener un sistema nervioso que el animal adquiere la condición de animado, sino que por ser animal desarrolla un sistema nervioso, aún cuando éste no se haya desarrollado. La existencia de un desarrollo animal ya es prueba suficiente de una esencia biológicamente ensamblada para poder desarrollarse, de una esencia clausurada con una carga biológica que le otorga suficiencia constitucional para existir con plena autonomía e independencia individual; así pues, tener tal o cual nivel de racionalidad, inteligencia o autoconciencia, no es causa sino consecuencia de un determinado tipo de esencia. Para que exista cualquier desarrollo se requiere una estructura, ya hemos dicho que no hay desarrollos caóticos en la naturaleza, siempre se trata del desarrollo de “algo” ya constituido esencialmente. Resulta absurdo pensar en el desarrollo de lo que no es nada aún. Sin embargo, clausurado no quiere decir cerrado, pues hay esencias cerradas cuya existencia o transcurso vital no altera en nada la estructura esencial; no importa cuánto o cómo viva un chimpancé, no podrá ser más o menos chimpancé, ni mejor o peor de lo que fue desde un principio. Pero en el caso del hombre debemos pensar de otra manera, pues como animal posee una estructura biológica esencial que lo hace apto para existir, pero se trata de una esencia clausurada y abierta, es decir, de un programa biológico hecho para su auto-programación o reprogramación, pues por sí sólo es insuficiente, no es biológicamente apto o viable para existir, a menos que se haga cargo de sí mismo, esa es su impronta originaria.
Todo en el hombre está dispuesto para que éste se haga cargo de su realidad individual: qué comer, dónde vivir, qué hacer en cada segundo de la vida…Debe ocuparse de vivir; vivir para el hombre es un problema del cual ocuparse. Lo propio de un sistema abierto es tener que hacerse cargo de su realidad, o si se prefiere, estar abierto a su propia realidad, esa es la forma de sujetarse a su programa biológico, de comportarse según los determinismos de su especie. No sólo el psiquismo humano es abierto o programable, es decir el “ánima” que anima el cuerpo, sino que también el cuerpo es un cuerpo abierto y programable. No es cierto que nuestro cuerpo sea lo natural en nosotros y lo demás sea un añadido programático cultural en el hombre, pues todo nuestro cuerpo es vivido culturalmente. El hombre no sólo puede reparar sus fallas, como curar enfermedades, sino también suspender sus funciones, suicidándose. Tampoco es cierto que el hombre posea un status animal que deba humanizar ni es cierto que sea un compuesto de alma y cuerpo. Simplemente se trata de un sistema clausurado o determinadamente abierto o personal que comienza a desarrollar sus propios programas desde su constitución embrionaria. No es que sea libre ante su propia naturaleza biológica – como han dicho algunos–, sino que desde su propia naturaleza biológica es libre, biológicamente libre, esencialmente libre; la libertad humana se halla incoada biológicamente. Lo esencial no le sobreviene al hombre una vez constituido biológicamente, como si “el alma” le adviniese de pronto al cuerpo –según se decía antiguamente–, porque lo esencial es precisamente lo que “organiza el cuerpo” disponiendo el sistema íntegro, tal como pensaba Aristóteles cuando hablaba de la “forma” (o alma) que actualiza la materia constituyéndola en cuerpo. Pero ¿qué psiquismo anima a un embrión de días, podría preguntarse?, puesto allí sólo hay procesos bioquímicos, no hay memoria ni sentimientos. Sin embargo acción no es lo mismo que actividad; en una planta no se producen acciones, aunque hay actividad vegetativa. La psique puede realizar actividad pasiva, como la que tenemos cuando no hacemos nada, en cambio una piedra no puede “no hacer nada”. En los procesos embrionarios las acciones predominantes son bioquímicas, aunque indudablemente se está constituyendo una actividad de conformación psíquica. La psique va formándose o deformándose pasivamente durante toda la vida, no en su ejercicio o a través de su ejercicio propio (acciones), sino enriqueciéndose en capacidad, aunque no ejecute ninguna acción; como sucede con todos los procesos morfogenéticos orgánicos que se desarrollan sistémicamente. Cuando el embrión se alimenta, desarrolla su cuerpo y a su vez constituye sistémicamente su psiquismo. Un ejemplo concreto de este carácter sistémico es una falla sistémica, como el caso de mongolismo, producido por una meiosis irregular que acaba en la trisomía del cromosoma 21. No es el cerebro el mongólico, sino el sistema completo. Hay un tremendo prejuicio o ilusión histórica en creer que la psique arranca de la constitución de un determinado sistema nervioso y sobre todo del cerebro ¿cómo podría entonces haber psiquismo sin un cerebro y un sistema nervioso, se dice? No hay actividad psíquica, por cierto; pero hay un psiquismo pasivo, propio de una psique en formación; pues no todo lo psíquico es activo o consciente (ni pre-consciente ni sub-consciente, sino a-consciente); en cambio a la acción psíquica consciente, obviamente cerebral, paradigma del “psiquismo”, se la ha llamado habitualmente “psiquismo superior” y que obviamente no posee un embrión, quién ni siquiera cuenta con cerebro. Pero el cerebro no es el órgano que produce la psique humana ni es la facultad de inteligir, sino que sólo nos coloca en la situación de “tener que inteligir”, cumple con la función de mantener a la inteligencia en vilo. No son aceptables, por tanto, aquellas posturas que niegan la índole personal humana del embrión por no haber un sistema nervioso o un cerebro desarrollado o por no existir un nivel de autoconciencia como en todo hombre adulto.
Que el cigoto sea una realidad humana personal quiere decir que no es posible una realidad humana a-personal. Nada en el hombre es a-personal, en ningún momento; ni siquiera el más impersonal o bestial de sus actos es algo a-personal (en rigor no es posible la existencia de los llamados “actos del hombre”). Lo personal es esencial en el hombre y no un accidente ni “proprium” ni eventual. Cuestión del todo ajena a la determinación del momento en que un embrión consigue efectivamente hacerse viable respecto de su existencia individual, momento del todo incierto. Motivo por el cual se sigue discutiendo sobre si dicho momento se produce en la concepción o cuando el embrión ya cuenta con todos sus órganos, comenzando desde allí el proceso de simple crecimiento y maduración, esto es, a partir del tercer mes de gestación, momento en que el embrión pasa a denominarse “feto”. Incertidumbre que ha dado alas a la discusión ético-jurídica sobre el asunto.
EL ESTATUTO ÉTICO-JURÍDICO
El estatuto ético-jurídico del embrión brota del reconocimiento de la dignidad de la índole personal humana. La dignidad se refiere a algo “distinto” que es de suyo valioso (axial) en el hombre y que lo “distingue” de otros (del animal), otorgándole una especial distinción. Esta dignidad envuelve a lo personal en una atmósfera protegida, cuyos límites no deben ser vulnerados, pues quien transgrede el espacio axial, digno o “sanctus” de lo personal se arriesga a una “sanction”[6]. La dignidad radica en que por ser persona sólo el hombre es capaz de vivir su vida, o lo que es igual, sólo él es capaz de hacer de su vida algo realmente suyo (suum quique); pero la posibilidad de apropiarse de su vida – la única posibilidad apropiada ‘a priori’ – exige para ponerse en marcha de un conjunto de cosas de las que ha de apropiarse para su realización personal; a este ámbito de cosas valiosas para el desarrollo personal lo denominamos “el ámbito de los derechos humanos” y que corresponde propiamente al espacio de los derechos “personales” del hombre. Y el primero de estos derechos es a la Vida misma que se le ofrece al hombre desde su constitución biológica abierta para ser vivida en realidad. Aristóteles ya distinguía el doble sentido en que puede usarse el término vida: como zwh-Zoé y como bioV-Bios; esto es, como vida meramente animal o ‘factum’ biológico clausurado, aquello simplemente “dado” y como Vida Humana, lo que se trasunta en nuestra “biografía personal”[7], es decir, en la realización personal de nuestra Vida, de esa Vida que cada cual logra “darse” en el tiempo, vida que se le ofrece al hombre como infinita posibilidad y que lo convierte en persona; esto es precisamente lo que la ética declara valioso y que el derecho protege: la posibilidad de vivir la Vida. Posibilidad que todos los hombres tenemos igualmente en tanto personas, pero no todos contamos con las mismas posibilidades que hacen posible la realización de nuestra Vida.
Pues bien, el derecho como institución constituye un sistema orgánico de principios y leyes cuya finalidad principal es hacer posible el desarrollo personal humano en la convivencia social, lo que suele estar representado por el Bien Común. El Bien Común es el mejor de todos los bienes individuales de la persona. La finalidad práctica del derecho lo sitúa en un nivel de ciencia práctica, disciplina operativa o técnica, que a fuer de social se legitima en la medida en que se fundamenta en certezas reconocidas y aceptadas o en ficciones consensuadas con el propósito de hacer funcional y eficaz al derecho (como son las llamadas “ficciones legales”). No es suficiente, pues, para el derecho que se postule la tesis personal del embrión (ficción o teoría filosófico-religiosa), sino que precisa de la certeza de su efectiva existencia, pues llegado el caso se exigirán pruebas en lo judicial. Por ello en países como Chile, la ley reconoce la existencia legal de la persona recién a partir del nacimiento (la ley no está capacitada para hacer otro tipo de reconocimiento). No hay manera de probar la índole personal del embrión ni de probar que lo personal es lo más propio del hombre. No obstante el legislador deja entrever su temor y protege la vida “del” que está por nacer. Que le proteja la vida no significa que le reconozca el derecho a la vida, pues de la misma manera protege especies en riesgo de extinción, como la vida de las ballenas y, sin embargo, ello no involucra el reconocimiento del derecho a la vida de tales especies. No es cierto que por reconocer la existencia de vida antes del nacimiento el ‘nasciturus’ adquiera el rol de sujeto de derechos, sino que tan sólo se convierte en objeto jurídico, en un bien protegible. Por eso el texto legal trasluce una extrema cautela al utilizar la débil expresión “del” y no se compromete con “embrión”, “hombre”, “feto”, “nasciturus” y mucho menos con “persona”. Se declara y dispone expresamente la voluntad de proteger al que está por nacer[8] debido al carácter a-personal del ‘nasciturus’, pues por no haber nacido queda excluido de la categoría jurídica de persona (si fuese claramente persona no habría necesidad de declararlo expresamente); lo que ha llevado a algunos a insistir en que en “el espíritu de la ley” hay, no obstante, el reconocimiento de una “existencia natural” del embrión como persona. Esto significa que habría un subtexto o texto implícito que a menudo es resaltado por la jurisprudencia y que suele ser enseñado como doctrina. Y se respalda esta tesis con el texto legal que dispone que los derechos del que está por nacer “quedarán en suspenso” hasta el momento de haber nacido; texto de una muy extraña lógica, pues ¿cómo se puede suspender los derechos al que no le corresponde tenerlos?, y si le corresponde tener derechos ¿qué razón podría validar dicha suspensión?[9] La existencia natural del embrión no constituye un reconocimiento legal, sino que es un implícito de “sentido común” que apunta a la materia o asunto del que se habla, en este implícito se habla del embrión humano, qué duda cabe, cualquiera podría darse cuenta de ello; lo discutible, en cambio, es el reconocimiento personal del embrión ante la ley.
Sin embargo la ética no precisa de pruebas de ningún tipo ni siquiera se trata de un asunto de reglas o normas, sino simplemente se declara lo que queremos, esperamos o debemos ser. La ética declara lo que es bueno y lo califica de valioso y digno; la ética no habla de reglas o reglamentos que mandan o prohíben. No es lo mismo la ética ocupada en dar respuestas al problema moral de la persona humana, que reglas de acción ética, pautas de comportamiento ético o estrategias que contengan la fórmula o receta para ser feliz. Por ejemplo, quien cree resolver el asunto moral de su vida tomando el camino del amor a Dios a través del amor al prójimo no necesita de reglas para amar. A la ética le basta con ordenar los argumentos, disponer las razones y declarar el carácter personal del embrión humano; no se requiere definir el momento exacto en que el embrión comienza a existir como entidad viable, con probabilidad cierta de alcanzar el nacimiento; esto último le corresponde al derecho o a reglas concretas de conducta social, pero no a la ética.
Pese a que no es el tema que estamos desarrollando, no está demás mencionar que es justo aquí donde suele plantearse el problema del aborto. Por aborto se entiende la interrupción del embarazo o simplemente la privación del nacimiento[10], asumiendo que el embarazo es el proceso de gestación que dura 40 semanas desde la fecundación al parto. Sólo sobre esta base se podría discutir, a su vez, el posible efecto abortivo de la “píldora del día después” (ya que puede actuar antes de la fecundación o después); porque si fijamos como fecha de inicio del embarazo el momento de la concepción (como propone la OMS con la obvia intención de excluir del mundo humano-personal a los embriones “de laboratorio”), entonces la pastilla en discusión no podría ser abortiva de ninguna manera.
Sin embargo la tendencia legislativa dominante en la actualidad responde más bien a consensos que privilegian los resultados de una acción y no a principios; la ética ‘ad usum’ legitima las conductas según cánones sociales de aceptabilidad y que en sistemas democráticos de convivencia política responden, por regla general, a los intereses inmediatos de la mayoría[11]. Así en países como España[12], el aborto ha quedado legalizado en casos de violación, malformación del feto o incompatibilidad con la madre. Se inspira en este mismo modelo el proyecto que promueve el mecanismo del “aborto terapéutico” realizable por profesionales médicos autorizados en aquellos casos extremos en los que peligra la vida de la madre y no sólo cuando se pone en grave riesgo su salud, pues como define la OMS, la salud es el “estado de completo bienestar físico, psíquico y social de la persona”; de modo que por razones de bienestar social podría justificarse perfectamente el aborto terapéutico.
En oposición a esta tendencia fuertemente pragmática ha surgido la disciplina denominada “Bioética”, lugar de encuentro de la biología y la filosofía. Esta es una disciplina nacida en la década del 70[13] y que ha promovido congresos internacionales que han conseguido definir acuerdos y firmar declaraciones[14] sobre numerosas materias ético-jurídicas. El acuerdo más importante se centra en la declaración de los principios de la bioética y que hoy sirven como criterio unificador en la discusión de los problemas éticos, jurídicos y políticos entre los que se encuentra el derecho a la vida. Cuatro principios rectores se mencionan: el principio de autonomía, de no-maleficencia (non nocere), de beneficencia y de justicia. Sin embargo, no ha resultado fácil volver a una ética principialista, pues como enseña Aristóteles “los principios universales se hacen relativos en la práctica”. El principio de autonomía, por ejemplo, manda respetar la autonomía de las personas en las decisiones clínicas de la medicina, esto es, respetar la libre decisión del paciente en lo referente a su tratamiento o terapia, o en intervenciones quirúrgicas, donaciones de órganos, transfusiones de sangre etc. Pero dicha autonomía no es igual en las personas, pues depende de condiciones variables, como cierto nivel de conciencia, madurez o cultura; así como de circunstancias que permitan una conducta libre y autónoma, como es no estar sometido a subordinación o encarcelamiento, a condiciones de violencia y pobreza o sometido a pasiones que anulen el poder de decisión, tales como el miedo (a la invalidez o a la muerte) o el apetito descontrolado por un vicio o enfermedad (alcoholismo o drogas). De modo que el argumento que defiende el aborto como un derecho de la mujer, basado en la autonomía individual de todo ser humano para decidir sobre su cuerpo y su vida, adolece de una elasticidad o debilidad tal que resulta difícilmente aplicable en la práctica, sobretodo si choca contra la autonomía que también le corresponde al embrión humano que está por nacer. Para eliminar este obstáculo se ha intentado negar la autonomía del embrión, en tanto no cumple con lo requerido para ejercer dicha autonomía, volviendo a confundir lo que ya expusimos: no es igual lo esencial o estructural, que las condiciones efectivas de existencia de un individuo.
RESUMEN
Cuando hablamos del embrión recién fecundado con material genésico humano, hablamos de una célula que no se reduce a ser materia viva, como lo sería cualquier célula del cuerpo humano igualmente poseedora de una estructura genética biológicamente humana, sino que hablamos de una célula “totipotente” que cuenta con la capacidad no sólo de construir tejidos y órganos, como es el caso de otras células, sino de construir un ser humano completo, de hacer que nazca, crezca, madure y viva como adulto hasta su muerte. Pero si tan sólo fuera esto, bien podríamos decir que dicho embrión no es más que un ser humano en estado germinal o latente; pero el cigoto monocelular ya constituye un ser humano en proceso de gestación, cuya actualidad consiste en desarrollar, o más bien dicho, en estar desarrollando las potencialidades biológicas que posee en acto activamente. No es que haya una esencia capaz de cobrar realidad o llegar a la existencia, sino que ya hay una realidad esenciada unitaria y viva existiendo actualmente en desarrollo. El embrión es poseedor, además, de una individualidad matemática (numérica) y biometafísica (unitaria) capaz de dividirse y multiplicarse, pero no en una línea específica, como la que se precisa para tejer el sistema nervioso, sino más bien para tejer un individuo completo e incluso replicarse en otro individuo genotípicamente idéntico. La replicación es una característica de la vida y no un impedimento de la individualidad de los seres vivos; que el individuo se replique no constituye un argumento válido para objetar su individualidad.
Sin embargo nada hay en el embrión que indique su índole personal, no existe ninguna prueba de ello; pues lo personal no es algo que se reduzca a lo biológico (aunque organice todo lo biológico). Lo personal corresponde a una tesis antropológica proveniente de la doctrina cristiana, pero cuya primera aplicación concreta la encontramos en la antigua Roma para distinguir jurídicamente a ciertos hombres de otros: el esclavo es hombre, pero no persona. Tal idea se trasladó a la filosofía adquiriendo connotación esencial en el hombre: todo hombre es esencialmente persona, es decir, un ser vivo inexorablemente abierto a su propia realidad. No es la razón que hace al hombre persona, sino por ser persona el hombre es racional y posee razón. No es por un órgano o facultad o actividad que el hombre es persona; lo personal es anterior a cualquier potencia, facultad o actividad, lo personal funda todo lo demás. Las facultades no constituyen, sólo facultan el ejercicio de las potencias; lo cual tiene importancia jurídica en tanto sin facultades no se puede ejercer ningún derecho; pero esto no es causal para negar la existencia de los derechos, sino sólo el efectivo ejercicio de ellos. De modo que de haber un individuo humano, hay una persona y sus consiguientes derechos, como lo define el art.55 del CCC: “Persona: Todo individuo de la especie humana” (no importando ninguna otra condición, como es la condición de existir embrionariamente).
La ética declara esta condición humana como lo más valioso en el hombre, porque es lo que hace libre al hombre y le permite hacerse dueño de su vida; sin embargo para que pueda conseguir tal cosa se requieren ciertas condiciones. El derecho protege esta posibilidad que tiene todo hombre de vivir su vida y le asegura las condiciones básicas, como la libertad para desarrollarse sin impedimentos, lo que se detalla en el art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Y lo primero que asegura a todas las personas es el derecho a la VIDA, que la escribimos con mayúscula para distinguirla de la vida como mero ‘factum’ biológico. El derecho a la vida es a esa otra VIDA que podemos construir y no a seguir respirando sólo para respirar un momento más, pues en ello y sólo por y para ello no existe ninguna dignidad; aunque el derecho a esa otra Vida comienza por otorgarle valor al status biológico del vivir. Para esa otra VIDA (que no tiene por qué coincidir con otra más allá de la muerte) nos preparamos— sin conciencia ni voluntad ni acciones de ningún tipo – desde el primer día de nuestra existencia embrionaria.
[1] Antón van Leeuwenhoeck (1632-1723) describe por primera vez los espermatozoides; en 1827 es descubierto el óvulo femenino por Karl Ernst von Baer, reconocido como el padre de la embriología y se postulan las primeras leyes de la genética con Gregorio Mendel, sacerdote agustino austríaco (1822-1884). Richard Oken en 1805 sostuvo novedosamente que los seres vivos estaban formados de células.
[2] Gameto, gr. gameth-gamephV, gametés: esposos; ovocito, lat. ovo: huevo; espermatozoide, gr. sperma-atoV, esperma: semilla; cigoto, gr. zugwtoV, zygotós: unido; embrión, gr. embruon, embryon: recién nacido; blastocisto; gr.blastoV, blastós: germen, germinado; mitosis; gr.mitoun, mytoun: tejer, tejido; feto, lat. fetus: cría.
[3] En la cabeza de un espermatozoide se encuentra un metro de DNA, segmentado en 23 secciones plegadas en espiral formando pequeños filamentos condesados visibles al microscopio, estos son los cromosomas, gr. crwma, kroma: color y swma, soma: cuerpo.
[4] La primera forma de vida sustentable es una célula; recién en ella podemos reconocer una forma de sustantividad; débil y efímera pero sustentable.
[5] Por ejemplo Tristam Engelhardt, Peter Singer y Michael Tooley.
[6] “Sanctus” y “sanction” provienen del verbo latino “Sancire” que significa apartar. La idea de dignidad, desde su origen romano, siempre ha sido algo que aparta o distingue. La dignidad no tiene status metafísico, sino que se trata de un mero reconocimiento o estimación valorativa.
[7] El mundo griego clásico no conoció la idea de “persona” ni tenía un término equivalente. La idea de persona es de cuño cristiano y la palabra no proviene –como se dice – del griego “prosopón” (máscara), sino del etrusco “Persu”, que connota una especial categoría humana. De allí pasó al latín “Persona-ae”
[8] Art. 19, Nº 1. Constitución Política de Chile; arts. 74 y 75 Código Civil de Chile,
[9] El delito de aborto no se encuentra consignado en el Código Penal Chileno en el título relativo a los delitos contra las personas, sino en aquel que corresponde a los atentados contra el orden de las familias (arts. 342 al 345 CPC). Se confirma así que el aborto es un delito que no constituye crimen en Chile.
[10] Con ello se pretende incluir el caso de eliminación de la creatura parida más no-nacida, es decir, de aquella que habiéndose “dado a luz” no se ha separado completamente de la madre y contempla también el caso de la destrucción de embriones fecundados artificialmente “in vitro”.
[11] El imperativo moral adquiere el rango de categórico en la medida de su universalidad (como enseñaba E. Kant); en cambio los imperativos hipotéticos varían de acuerdo a las circunstancias.
[12] Ley Orgánica 9/1985 de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal Español
[13]Van Rensselaer Potterr. “Bioethics, bridge to the future” 1971; Beauchamps and Childress, “Priciples to the biomedical etichs” N.Y: 1979. Trad. español –Masson-Barcelona 1999.
[14] Núremberg (1948), Helsinki (1964) Belmont (1978), Declaración universal sobre bioética y derechos humanos (2005).
EL ESTATUTO REAL DEL EMBRION HUMANO
Carlos Zárraga Olavarría. 2009
¿Qué es un embrión humano? ¿Material humano vivo o un ser vivo de naturaleza animal indeterminada? ¿Un mero proyecto humano en estado latente o potencial? ¿Un individuo humano en estado germinal sin dignidad personal o una persona ya constituida como tal? La biología ha tejido un lenguaje, desde Hartwig (1875)[1] en adelante, para referirse al proceso de gestación o reproducción humana: gametos, cromosomas, genes, embriones. El derecho acusa recibo de tales cuestiones y asume el problema del principio y fin de la existencia de la persona humana y nos habla de derechos y deberes, de principios y obligaciones…La filosofía, por su parte, pretende dilucidar el asunto de la esencia del embrión y centra el problema en una sola cuestión: ¿posee el embrión una naturaleza humana personal? Para comprender cuál es el estatuto real del embrión humano, dividiremos el tema en tres niveles que se superponen entre sí: el estatuto biológico a partir del cual surge el estatuto filosófico y el estatuto ético-jurídico, como resultado de los anteriores.
EL ESTATUTO BIOLÓGICO
El estatuto biológico del embrión nace de una evidencia reconocida hace más de un siglo: es el resultado de la unión de materiales heterogenésicos o células reproductivas llamadas gametos[2] — ovocito y espermatozoide – que contribuyen con 23 cromosomas cada uno y que una vez fecundados logran constituir una nueva célula viva de 46 cromosomas llamada cigoto.[3] El cigoto es una nueva célula, una nueva entidad primordial viva generada por la fecundación de dos gametos (proceso que dura entre 18 y 24 horas) y que contiene toda la información biológica necesaria para constituir un nuevo ser humano, es decir, posee una estructura genética o genoma diferente a los progenitores, posee un genotipo distinto caracterizado por los 46 cromosomas de la especie humana, los mismos que conservará el individuo durante toda su vida. La humanidad biológica se inicia con el cigoto, es decir, se inicia en la etapa de fecundación, momento en que comienza el proceso de gestación o desarrollo de un nuevo ser humano. La monocélula cigotal originaria posee, además, un carácter ‘toti potente’ para construir toda la estructura humana, comenzando por la división celular o mitosis para producir nuevas células cada vez más específicas en sus funciones de construcción de la totalidad del o los individuos humanos resultantes. A partir de aquí la célula originaria (después de 24 horas) se denomina mórula (pues se asemeja a una pequeña mora). La mórula es una entidad pluricelular unitaria y móvil en desarrollo que consigue su plena viabilidad biológica recién cuando logra implantarse o anidar en el endometrio uterino o matriz (aproximadamente al séptimo día), etapa gestacional que se denomina concepción, entonces el embrión recibe el nombre de blastocisto.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) y también la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia) definen el embarazo a partir de la concepción y no como antes, que se iniciaba en la fecundación, contando desde allí hasta el parto 40 semanas de embarazo; sin embargo ahora se asume que sólo con la implantación del embrión se produce el efectivo compromiso de dependencia biológica que consolida definitivamente la relación madre-hijo. La medicina actual insiste en que fecundación y concepción no son la misma cosa y se suele mencionar el dato estadístico que indica que sólo el 22% de los embriones logra anidar efectivamente, el resto se pierde de manera espontánea y natural. De modo que no podríamos acusar a la naturaleza de abortiva o criminal, pues se trata simplemente de procesos biológicos naturales normales en los cuales los embriones humanos que se pierden no alcanzan la condición de hijos ni los progenitores alcanzan la condición de padre y madre, pese a que tales embriones poseen el rango biológico exigido para ser considerados humanos: son entidades vivas unitarias (numérica, biológica y metafísicamente), con una unidad genética diferente a sus progenitores, individualizados con toda la carga genética humana. Y esto sucede en los procesos naturales y también en aquellos artificiales de fertilización o fecundación “in vitro”.
Ahora bien, que sea o no viable (anidado o concebido) es algo que no altera para nada la constitución humana del embrión; la viabilidad no es un criterio admisible para definir la índole biológica humana, pues se trata ya de un ser individual unitario vivo con suficiencia constitucional para desarrollarse como tal hasta su plena madurez, vejez y muerte. La implantación no altera la constitución humana del embrión, sólo posibilita su efectivo desarrollo y existencia; puesto que no existe desarrollo sin una estructura previa que sustente y guíe el desarrollo, no hay desarrollos caóticos en la naturaleza (aunque pueda haber desarrollos fallidos o desarrollos teratológicos). El embrión es una estructura viva que posee todas las potencialidades o virtualidades de un individuo humano y no sólo ‘materia viva’ insustantiva (como un espermatozoide), pues posee una suficiencia constitucional que le permite ser una realidad con autonomía e independencia (no es un mero apéndice o parte de una estructura, sino una estructura en sí misma).[4] Un espermatozoide, en cambio, vive sólo para ejecutar la función de medio que hace posible un proceso; un espermatozoide, simple materia viva, no vive para vivir como espermatozoide, sino para generar un nuevo ser humano; en cambio un embrión ya es un ser humano constituido, aunque en desarrollo. Así pues, no todo lo que denominamos humano constituye un individuo humano.
Desde la biología la condición específica queda definida por la determinación del genotipo de un individuo y no por las características fenotípicas, pues el fenotipo no es más que la expresión fisonómica y conductual del genotipo. Así se procede en toda definición biológica e incluso biometafísica de cualquier ser vivo, aunque no parece suficiente para acotar lo más esencial en el hombre, pues lo más humano del hombre, lo que hoy denominamos “lo personal”, aparentemente no se reduce a una cuestión material biológica (aunque de ningún modo sea ajena a ello). En el caso del hombre deberemos considerar esencial lo fenotípico, es decir, el desarrollo biográfico del individuo y que hace posible que dos individuos que comparten el mismo genotipo, como los gemelos idénticos, sean, no obstante, dos personas individualmente distintas, con diferentes identidades y personalidades.
Sin embargo estas explicaciones no son aceptadas tan fácilmente por la totalidad de los biólogos, pues algunos ponen en duda la individualidad del embrión antes de la implantación, considerándolo un mero conglomerado insustantivo de células humanas, carentes de viabilidad biológica. El embrión en estado morular –se dice – posee sólo la potencia de existir realmente como hombre, se trataría sólo de un ser humano en estado potencial, un mero proyecto de ser humano que merecería llamarse, más bien, pre-embrión, reservando la categoría de embrión al que ya ha anidado; se da a entender así que los pre-embriones son como meras “aves de paso” que no anidan necesariamente. Pero al hilo de estas observaciones se desliza subrepticiamente una sutil y vieja fórmula filosófica para interpretar el mundo, se introduce la idea de “potencia”. Con ello subentendemos que la realidad posee dos estados metafísicos: uno potencial y otro actual. Todo en la realidad queda afectado por estos estados. De tal manera, el embrión se hallaría en potencia de ser hombre, el embrión sería tan sólo una realidad posible, pues en él no se ha constituido todo lo necesario para que exista de modo actual un hombre. Pero esto es inadmisible, pues potencia y acto no son dos entidades distintas, sino sólo dos estados de una misma entidad. Una semilla no está en potencia de ser árbol, sino que ya es árbol en estado seminal; del mismo modo un embrión ya es humano, pero en estado embrionario. El embrión no está en potencia para transformarse en hombre, sino que está en potencia para desarrollarse, para madurar y crecer, hasta alcanzar la condición o estado de adulto y no la condición de ser humano; no hay una serie sucesiva de seres diferentes, sino más bien un proceso de desarrollo morfogenético de un mismo ente. La anidación o implantación del embrión no altera la posibilidad de existir, sino que aumenta las probabilidades de su efectiva existencia; aunque habría que añadir que la idea de potencia que utiliza el discurso de la embriología introduce un novedoso matiz filosófico, pues no se trata de una mera posibilidad, sino más bien de un “poder potente” de la realidad para realizarse en las cosas, poder positivo de afirmación que nace de lo más íntimo de las cosas, a lo que la biología denomina “potencialidades” de lo viviente.
Otros expresan esta resistencia a considerar entidad humana al pre-embrión argumentando que su individualidad no está claramente definida. Individuo quiere decir individido o indiviso, es decir, una entidad unitaria distinta, “otra” respecto de los demás, con autonomía e independencia y no una mera parte en las que se divide una estructura, como si fuera una víscera de la madre. Se alega, entonces, que el embrión no posee la individualidad humana que hace de un hombre “alguien” único y exclusivo, pues éste puede llegar a dividirse en gemelos genotípicamente idénticos pero con identidades distintas (aunque estadísticamente esta variable posee una probabilidad inferior a un 0.2%); de modo que no podría hablarse aún, en rigor, de una individualidad definitiva. Sin embargo esto no parece tan claro y evidente, pues en la naturaleza hay individuos que poseen la propiedad de dividirse en otros individuos, como un gusano cortado en dos y que da origen a dos individuos por simple división (o en el caso de las amebas o de las plantas). Tal es el caso de la ‘toti potencialidad’ de la célula primaria embrionaria que hace posible la división de un individuo en dos entidades gemelas; la condición es clara: de no haber un individuo no habría división. La divisibilidad no contradice la individualidad, sino que más bien la exige; sin una previa unidad metafísica no podría haber unidad numérica.. De hecho cualquier individuo puede ser clonado en otro individuo idéntico.
¿Ha quedado probada entonces la humanidad del embrión? De ninguna manera. Hay quienes[5] se han encargado de marcar la distancia entre lo biológicamente humano y el carácter verdaderamente humano del hombre, esto es, su condición de persona, precisamente en tanto lo personal no puede ser constatado biológicamente. ¿Qué se requiere para ser persona? ¿La manifestación de alguna actividad eléctrica cerebral? ¿Un sistema nervioso desarrollado? ¿Un cierto nivel de autoconciencia? ¿Puede haber actividades humanas meramente animales y otras meramente personales? ¿Es lo personal fruto de una actividad? Con tales preguntas entramos en el ámbito de otro estatuto: el estatuto filosófico del embrión humano como persona.
EL ESTATUTO FILOSÓFICO
El estatuto personal del embrión biológicamente humano no es un ‘factum’ inconcuso y evidente, sino que depende de lucubraciones filosóficas acerca de la esencia del hombre. Debido a ello no existen pruebas rotundas sobre la índole personal del embrión humano; lo cual no obsta para argumentar a favor o en contra de esta tesis.
La esencia filosófica de lo meramente material no es diferente a la estructura molecular de la materia, como decir que la esencia del agua es H2O; asimismo la esencia de todo lo biológico queda definido por su estructura genética, por el genoma contenido en su estructura cromosomática y que da razón del consiguiente fenotipo, es decir, de la anatomía y fisiología del viviente, así como de sus potencias, de sus potencialidades y de su actividad. Pero esto no es al revés; no es la actividad la que produce una determinada esencia, sino que por tener tal esencia los vivientes realizan esta o aquella actividad; no debemos confundir la “via o ratio cognoscendi” para llegar a la esencia, con la “via o ratio essendi” o razón de ser de algo. De esta manera no es por tener un sistema nervioso que el animal adquiere la condición de animado, sino que por ser animal desarrolla un sistema nervioso, aún cuando éste no se haya desarrollado. La existencia de un desarrollo animal ya es prueba suficiente de una esencia biológicamente ensamblada para poder desarrollarse, de una esencia clausurada con una carga biológica que le otorga suficiencia constitucional para existir con plena autonomía e independencia individual; así pues, tener tal o cual nivel de racionalidad, inteligencia o autoconciencia, no es causa sino consecuencia de un determinado tipo de esencia. Para que exista cualquier desarrollo se requiere una estructura, ya hemos dicho que no hay desarrollos caóticos en la naturaleza, siempre se trata del desarrollo de “algo” ya constituido esencialmente. Resulta absurdo pensar en el desarrollo de lo que no es nada aún. Sin embargo, clausurado no quiere decir cerrado, pues hay esencias cerradas cuya existencia o transcurso vital no altera en nada la estructura esencial; no importa cuánto o cómo viva un chimpancé, no podrá ser más o menos chimpancé, ni mejor o peor de lo que fue desde un principio. Pero en el caso del hombre debemos pensar de otra manera, pues como animal posee una estructura biológica esencial que lo hace apto para existir, pero se trata de una esencia clausurada y abierta, es decir, de un programa biológico hecho para su auto-programación o reprogramación, pues por sí sólo es insuficiente, no es biológicamente apto o viable para existir, a menos que se haga cargo de sí mismo, esa es su impronta originaria.
Todo en el hombre está dispuesto para que éste se haga cargo de su realidad individual: qué comer, dónde vivir, qué hacer en cada segundo de la vida…Debe ocuparse de vivir; vivir para el hombre es un problema del cual ocuparse. Lo propio de un sistema abierto es tener que hacerse cargo de su realidad, o si se prefiere, estar abierto a su propia realidad, esa es la forma de sujetarse a su programa biológico, de comportarse según los determinismos de su especie. No sólo el psiquismo humano es abierto o programable, es decir el “ánima” que anima el cuerpo, sino que también el cuerpo es un cuerpo abierto y programable. No es cierto que nuestro cuerpo sea lo natural en nosotros y lo demás sea un añadido programático cultural en el hombre, pues todo nuestro cuerpo es vivido culturalmente. El hombre no sólo puede reparar sus fallas, como curar enfermedades, sino también suspender sus funciones, suicidándose. Tampoco es cierto que el hombre posea un status animal que deba humanizar ni es cierto que sea un compuesto de alma y cuerpo. Simplemente se trata de un sistema clausurado o determinadamente abierto o personal que comienza a desarrollar sus propios programas desde su constitución embrionaria. No es que sea libre ante su propia naturaleza biológica – como han dicho algunos–, sino que desde su propia naturaleza biológica es libre, biológicamente libre, esencialmente libre; la libertad humana se halla incoada biológicamente. Lo esencial no le sobreviene al hombre una vez constituido biológicamente, como si “el alma” le adviniese de pronto al cuerpo –según se decía antiguamente–, porque lo esencial es precisamente lo que “organiza el cuerpo” disponiendo el sistema íntegro, tal como pensaba Aristóteles cuando hablaba de la “forma” (o alma) que actualiza la materia constituyéndola en cuerpo. Pero ¿qué psiquismo anima a un embrión de días, podría preguntarse?, puesto allí sólo hay procesos bioquímicos, no hay memoria ni sentimientos. Sin embargo acción no es lo mismo que actividad; en una planta no se producen acciones, aunque hay actividad vegetativa. La psique puede realizar actividad pasiva, como la que tenemos cuando no hacemos nada, en cambio una piedra no puede “no hacer nada”. En los procesos embrionarios las acciones predominantes son bioquímicas, aunque indudablemente se está constituyendo una actividad de conformación psíquica. La psique va formándose o deformándose pasivamente durante toda la vida, no en su ejercicio o a través de su ejercicio propio (acciones), sino enriqueciéndose en capacidad, aunque no ejecute ninguna acción; como sucede con todos los procesos morfogenéticos orgánicos que se desarrollan sistémicamente. Cuando el embrión se alimenta, desarrolla su cuerpo y a su vez constituye sistémicamente su psiquismo. Un ejemplo concreto de este carácter sistémico es una falla sistémica, como el caso de mongolismo, producido por una meiosis irregular que acaba en la trisomía del cromosoma 21. No es el cerebro el mongólico, sino el sistema completo. Hay un tremendo prejuicio o ilusión histórica en creer que la psique arranca de la constitución de un determinado sistema nervioso y sobre todo del cerebro ¿cómo podría entonces haber psiquismo sin un cerebro y un sistema nervioso, se dice? No hay actividad psíquica, por cierto; pero hay un psiquismo pasivo, propio de una psique en formación; pues no todo lo psíquico es activo o consciente (ni pre-consciente ni sub-consciente, sino a-consciente); en cambio a la acción psíquica consciente, obviamente cerebral, paradigma del “psiquismo”, se la ha llamado habitualmente “psiquismo superior” y que obviamente no posee un embrión, quién ni siquiera cuenta con cerebro. Pero el cerebro no es el órgano que produce la psique humana ni es la facultad de inteligir, sino que sólo nos coloca en la situación de “tener que inteligir”, cumple con la función de mantener a la inteligencia en vilo. No son aceptables, por tanto, aquellas posturas que niegan la índole personal humana del embrión por no haber un sistema nervioso o un cerebro desarrollado o por no existir un nivel de autoconciencia como en todo hombre adulto.
Que el cigoto sea una realidad humana personal quiere decir que no es posible una realidad humana a-personal. Nada en el hombre es a-personal, en ningún momento; ni siquiera el más impersonal o bestial de sus actos es algo a-personal (en rigor no es posible la existencia de los llamados “actos del hombre”). Lo personal es esencial en el hombre y no un accidente ni “proprium” ni eventual. Cuestión del todo ajena a la determinación del momento en que un embrión consigue efectivamente hacerse viable respecto de su existencia individual, momento del todo incierto. Motivo por el cual se sigue discutiendo sobre si dicho momento se produce en la concepción o cuando el embrión ya cuenta con todos sus órganos, comenzando desde allí el proceso de simple crecimiento y maduración, esto es, a partir del tercer mes de gestación, momento en que el embrión pasa a denominarse “feto”. Incertidumbre que ha dado alas a la discusión ético-jurídica sobre el asunto.
EL ESTATUTO ÉTICO-JURÍDICO
El estatuto ético-jurídico del embrión brota del reconocimiento de la dignidad de la índole personal humana. La dignidad se refiere a algo “distinto” que es de suyo valioso (axial) en el hombre y que lo “distingue” de otros (del animal), otorgándole una especial distinción. Esta dignidad envuelve a lo personal en una atmósfera protegida, cuyos límites no deben ser vulnerados, pues quien transgrede el espacio axial, digno o “sanctus” de lo personal se arriesga a una “sanction”[6]. La dignidad radica en que por ser persona sólo el hombre es capaz de vivir su vida, o lo que es igual, sólo él es capaz de hacer de su vida algo realmente suyo (suum quique); pero la posibilidad de apropiarse de su vida – la única posibilidad apropiada ‘a priori’ – exige para ponerse en marcha de un conjunto de cosas de las que ha de apropiarse para su realización personal; a este ámbito de cosas valiosas para el desarrollo personal lo denominamos “el ámbito de los derechos humanos” y que corresponde propiamente al espacio de los derechos “personales” del hombre. Y el primero de estos derechos es a la Vida misma que se le ofrece al hombre desde su constitución biológica abierta para ser vivida en realidad. Aristóteles ya distinguía el doble sentido en que puede usarse el término vida: como zwh-Zoé y como bioV-Bios; esto es, como vida meramente animal o ‘factum’ biológico clausurado, aquello simplemente “dado” y como Vida Humana, lo que se trasunta en nuestra “biografía personal”[7], es decir, en la realización personal de nuestra Vida, de esa Vida que cada cual logra “darse” en el tiempo, vida que se le ofrece al hombre como infinita posibilidad y que lo convierte en persona; esto es precisamente lo que la ética declara valioso y que el derecho protege: la posibilidad de vivir la Vida. Posibilidad que todos los hombres tenemos igualmente en tanto personas, pero no todos contamos con las mismas posibilidades que hacen posible la realización de nuestra Vida.
Pues bien, el derecho como institución constituye un sistema orgánico de principios y leyes cuya finalidad principal es hacer posible el desarrollo personal humano en la convivencia social, lo que suele estar representado por el Bien Común. El Bien Común es el mejor de todos los bienes individuales de la persona. La finalidad práctica del derecho lo sitúa en un nivel de ciencia práctica, disciplina operativa o técnica, que a fuer de social se legitima en la medida en que se fundamenta en certezas reconocidas y aceptadas o en ficciones consensuadas con el propósito de hacer funcional y eficaz al derecho (como son las llamadas “ficciones legales”). No es suficiente, pues, para el derecho que se postule la tesis personal del embrión (ficción o teoría filosófico-religiosa), sino que precisa de la certeza de su efectiva existencia, pues llegado el caso se exigirán pruebas en lo judicial. Por ello en países como Chile, la ley reconoce la existencia legal de la persona recién a partir del nacimiento (la ley no está capacitada para hacer otro tipo de reconocimiento). No hay manera de probar la índole personal del embrión ni de probar que lo personal es lo más propio del hombre. No obstante el legislador deja entrever su temor y protege la vida “del” que está por nacer. Que le proteja la vida no significa que le reconozca el derecho a la vida, pues de la misma manera protege especies en riesgo de extinción, como la vida de las ballenas y, sin embargo, ello no involucra el reconocimiento del derecho a la vida de tales especies. No es cierto que por reconocer la existencia de vida antes del nacimiento el ‘nasciturus’ adquiera el rol de sujeto de derechos, sino que tan sólo se convierte en objeto jurídico, en un bien protegible. Por eso el texto legal trasluce una extrema cautela al utilizar la débil expresión “del” y no se compromete con “embrión”, “hombre”, “feto”, “nasciturus” y mucho menos con “persona”. Se declara y dispone expresamente la voluntad de proteger al que está por nacer[8] debido al carácter a-personal del ‘nasciturus’, pues por no haber nacido queda excluido de la categoría jurídica de persona (si fuese claramente persona no habría necesidad de declararlo expresamente); lo que ha llevado a algunos a insistir en que en “el espíritu de la ley” hay, no obstante, el reconocimiento de una “existencia natural” del embrión como persona. Esto significa que habría un subtexto o texto implícito que a menudo es resaltado por la jurisprudencia y que suele ser enseñado como doctrina. Y se respalda esta tesis con el texto legal que dispone que los derechos del que está por nacer “quedarán en suspenso” hasta el momento de haber nacido; texto de una muy extraña lógica, pues ¿cómo se puede suspender los derechos al que no le corresponde tenerlos?, y si le corresponde tener derechos ¿qué razón podría validar dicha suspensión?[9] La existencia natural del embrión no constituye un reconocimiento legal, sino que es un implícito de “sentido común” que apunta a la materia o asunto del que se habla, en este implícito se habla del embrión humano, qué duda cabe, cualquiera podría darse cuenta de ello; lo discutible, en cambio, es el reconocimiento personal del embrión ante la ley.
Sin embargo la ética no precisa de pruebas de ningún tipo ni siquiera se trata de un asunto de reglas o normas, sino simplemente se declara lo que queremos, esperamos o debemos ser. La ética declara lo que es bueno y lo califica de valioso y digno; la ética no habla de reglas o reglamentos que mandan o prohíben. No es lo mismo la ética ocupada en dar respuestas al problema moral de la persona humana, que reglas de acción ética, pautas de comportamiento ético o estrategias que contengan la fórmula o receta para ser feliz. Por ejemplo, quien cree resolver el asunto moral de su vida tomando el camino del amor a Dios a través del amor al prójimo no necesita de reglas para amar. A la ética le basta con ordenar los argumentos, disponer las razones y declarar el carácter personal del embrión humano; no se requiere definir el momento exacto en que el embrión comienza a existir como entidad viable, con probabilidad cierta de alcanzar el nacimiento; esto último le corresponde al derecho o a reglas concretas de conducta social, pero no a la ética.
Pese a que no es el tema que estamos desarrollando, no está demás mencionar que es justo aquí donde suele plantearse el problema del aborto. Por aborto se entiende la interrupción del embarazo o simplemente la privación del nacimiento[10], asumiendo que el embarazo es el proceso de gestación que dura 40 semanas desde la fecundación al parto. Sólo sobre esta base se podría discutir, a su vez, el posible efecto abortivo de la “píldora del día después” (ya que puede actuar antes de la fecundación o después); porque si fijamos como fecha de inicio del embarazo el momento de la concepción (como propone la OMS con la obvia intención de excluir del mundo humano-personal a los embriones “de laboratorio”), entonces la pastilla en discusión no podría ser abortiva de ninguna manera.
Sin embargo la tendencia legislativa dominante en la actualidad responde más bien a consensos que privilegian los resultados de una acción y no a principios; la ética ‘ad usum’ legitima las conductas según cánones sociales de aceptabilidad y que en sistemas democráticos de convivencia política responden, por regla general, a los intereses inmediatos de la mayoría[11]. Así en países como España[12], el aborto ha quedado legalizado en casos de violación, malformación del feto o incompatibilidad con la madre. Se inspira en este mismo modelo el proyecto que promueve el mecanismo del “aborto terapéutico” realizable por profesionales médicos autorizados en aquellos casos extremos en los que peligra la vida de la madre y no sólo cuando se pone en grave riesgo su salud, pues como define la OMS, la salud es el “estado de completo bienestar físico, psíquico y social de la persona”; de modo que por razones de bienestar social podría justificarse perfectamente el aborto terapéutico.
En oposición a esta tendencia fuertemente pragmática ha surgido la disciplina denominada “Bioética”, lugar de encuentro de la biología y la filosofía. Esta es una disciplina nacida en la década del 70[13] y que ha promovido congresos internacionales que han conseguido definir acuerdos y firmar declaraciones[14] sobre numerosas materias ético-jurídicas. El acuerdo más importante se centra en la declaración de los principios de la bioética y que hoy sirven como criterio unificador en la discusión de los problemas éticos, jurídicos y políticos entre los que se encuentra el derecho a la vida. Cuatro principios rectores se mencionan: el principio de autonomía, de no-maleficencia (non nocere), de beneficencia y de justicia. Sin embargo, no ha resultado fácil volver a una ética principialista, pues como enseña Aristóteles “los principios universales se hacen relativos en la práctica”. El principio de autonomía, por ejemplo, manda respetar la autonomía de las personas en las decisiones clínicas de la medicina, esto es, respetar la libre decisión del paciente en lo referente a su tratamiento o terapia, o en intervenciones quirúrgicas, donaciones de órganos, transfusiones de sangre etc. Pero dicha autonomía no es igual en las personas, pues depende de condiciones variables, como cierto nivel de conciencia, madurez o cultura; así como de circunstancias que permitan una conducta libre y autónoma, como es no estar sometido a subordinación o encarcelamiento, a condiciones de violencia y pobreza o sometido a pasiones que anulen el poder de decisión, tales como el miedo (a la invalidez o a la muerte) o el apetito descontrolado por un vicio o enfermedad (alcoholismo o drogas). De modo que el argumento que defiende el aborto como un derecho de la mujer, basado en la autonomía individual de todo ser humano para decidir sobre su cuerpo y su vida, adolece de una elasticidad o debilidad tal que resulta difícilmente aplicable en la práctica, sobretodo si choca contra la autonomía que también le corresponde al embrión humano que está por nacer. Para eliminar este obstáculo se ha intentado negar la autonomía del embrión, en tanto no cumple con lo requerido para ejercer dicha autonomía, volviendo a confundir lo que ya expusimos: no es igual lo esencial o estructural, que las condiciones efectivas de existencia de un individuo.
RESUMEN
Cuando hablamos del embrión recién fecundado con material genésico humano, hablamos de una célula que no se reduce a ser materia viva, como lo sería cualquier célula del cuerpo humano igualmente poseedora de una estructura genética biológicamente humana, sino que hablamos de una célula “totipotente” que cuenta con la capacidad no sólo de construir tejidos y órganos, como es el caso de otras células, sino de construir un ser humano completo, de hacer que nazca, crezca, madure y viva como adulto hasta su muerte. Pero si tan sólo fuera esto, bien podríamos decir que dicho embrión no es más que un ser humano en estado germinal o latente; pero el cigoto monocelular ya constituye un ser humano en proceso de gestación, cuya actualidad consiste en desarrollar, o más bien dicho, en estar desarrollando las potencialidades biológicas que posee en acto activamente. No es que haya una esencia capaz de cobrar realidad o llegar a la existencia, sino que ya hay una realidad esenciada unitaria y viva existiendo actualmente en desarrollo. El embrión es poseedor, además, de una individualidad matemática (numérica) y biometafísica (unitaria) capaz de dividirse y multiplicarse, pero no en una línea específica, como la que se precisa para tejer el sistema nervioso, sino más bien para tejer un individuo completo e incluso replicarse en otro individuo genotípicamente idéntico. La replicación es una característica de la vida y no un impedimento de la individualidad de los seres vivos; que el individuo se replique no constituye un argumento válido para objetar su individualidad.
Sin embargo nada hay en el embrión que indique su índole personal, no existe ninguna prueba de ello; pues lo personal no es algo que se reduzca a lo biológico (aunque organice todo lo biológico). Lo personal corresponde a una tesis antropológica proveniente de la doctrina cristiana, pero cuya primera aplicación concreta la encontramos en la antigua Roma para distinguir jurídicamente a ciertos hombres de otros: el esclavo es hombre, pero no persona. Tal idea se trasladó a la filosofía adquiriendo connotación esencial en el hombre: todo hombre es esencialmente persona, es decir, un ser vivo inexorablemente abierto a su propia realidad. No es la razón que hace al hombre persona, sino por ser persona el hombre es racional y posee razón. No es por un órgano o facultad o actividad que el hombre es persona; lo personal es anterior a cualquier potencia, facultad o actividad, lo personal funda todo lo demás. Las facultades no constituyen, sólo facultan el ejercicio de las potencias; lo cual tiene importancia jurídica en tanto sin facultades no se puede ejercer ningún derecho; pero esto no es causal para negar la existencia de los derechos, sino sólo el efectivo ejercicio de ellos. De modo que de haber un individuo humano, hay una persona y sus consiguientes derechos, como lo define el art.55 del CCC: “Persona: Todo individuo de la especie humana” (no importando ninguna otra condición, como es la condición de existir embrionariamente).
La ética declara esta condición humana como lo más valioso en el hombre, porque es lo que hace libre al hombre y le permite hacerse dueño de su vida; sin embargo para que pueda conseguir tal cosa se requieren ciertas condiciones. El derecho protege esta posibilidad que tiene todo hombre de vivir su vida y le asegura las condiciones básicas, como la libertad para desarrollarse sin impedimentos, lo que se detalla en el art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Y lo primero que asegura a todas las personas es el derecho a la VIDA, que la escribimos con mayúscula para distinguirla de la vida como mero ‘factum’ biológico. El derecho a la vida es a esa otra VIDA que podemos construir y no a seguir respirando sólo para respirar un momento más, pues en ello y sólo por y para ello no existe ninguna dignidad; aunque el derecho a esa otra Vida comienza por otorgarle valor al status biológico del vivir. Para esa otra VIDA (que no tiene por qué coincidir con otra más allá de la muerte) nos preparamos— sin conciencia ni voluntad ni acciones de ningún tipo – desde el primer día de nuestra existencia embrionaria.
[1] Antón van Leeuwenhoeck (1632-1723) describe por primera vez los espermatozoides; en 1827 es descubierto el óvulo femenino por Karl Ernst von Baer, reconocido como el padre de la embriología y se postulan las primeras leyes de la genética con Gregorio Mendel, sacerdote agustino austríaco (1822-1884). Richard Oken en 1805 sostuvo novedosamente que los seres vivos estaban formados de células.
[2] Gameto, gr. gameth-gamephV, gametés: esposos; ovocito, lat. ovo: huevo; espermatozoide, gr. sperma-atoV, esperma: semilla; cigoto, gr. zugwtoV, zygotós: unido; embrión, gr. embruon, embryon: recién nacido; blastocisto; gr.blastoV, blastós: germen, germinado; mitosis; gr.mitoun, mytoun: tejer, tejido; feto, lat. fetus: cría.
[3] En la cabeza de un espermatozoide se encuentra un metro de DNA, segmentado en 23 secciones plegadas en espiral formando pequeños filamentos condesados visibles al microscopio, estos son los cromosomas, gr. crwma, kroma: color y swma, soma: cuerpo.
[4] La primera forma de vida sustentable es una célula; recién en ella podemos reconocer una forma de sustantividad; débil y efímera pero sustentable.
[5] Por ejemplo Tristam Engelhardt, Peter Singer y Michael Tooley.
[6] “Sanctus” y “sanction” provienen del verbo latino “Sancire” que significa apartar. La idea de dignidad, desde su origen romano, siempre ha sido algo que aparta o distingue. La dignidad no tiene status metafísico, sino que se trata de un mero reconocimiento o estimación valorativa.
[7] El mundo griego clásico no conoció la idea de “persona” ni tenía un término equivalente. La idea de persona es de cuño cristiano y la palabra no proviene –como se dice – del griego “prosopón” (máscara), sino del etrusco “Persu”, que connota una especial categoría humana. De allí pasó al latín “Persona-ae”
[8] Art. 19, Nº 1. Constitución Política de Chile; arts. 74 y 75 Código Civil de Chile,
[9] El delito de aborto no se encuentra consignado en el Código Penal Chileno en el título relativo a los delitos contra las personas, sino en aquel que corresponde a los atentados contra el orden de las familias (arts. 342 al 345 CPC). Se confirma así que el aborto es un delito que no constituye crimen en Chile.
[10] Con ello se pretende incluir el caso de eliminación de la creatura parida más no-nacida, es decir, de aquella que habiéndose “dado a luz” no se ha separado completamente de la madre y contempla también el caso de la destrucción de embriones fecundados artificialmente “in vitro”.
[11] El imperativo moral adquiere el rango de categórico en la medida de su universalidad (como enseñaba E. Kant); en cambio los imperativos hipotéticos varían de acuerdo a las circunstancias.
[12] Ley Orgánica 9/1985 de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal Español
[13]Van Rensselaer Potterr. “Bioethics, bridge to the future” 1971; Beauchamps and Childress, “Priciples to the biomedical etichs” N.Y: 1979. Trad. español –Masson-Barcelona 1999.
[14] Núremberg (1948), Helsinki (1964) Belmont (1978), Declaración universal sobre bioética y derechos humanos (2005).
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Categoria: MISCELANEOS
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